Comparto este artículo
de Ma. Luisa Alonso Quecuty. En Papeles del
psicólogo, ISSN 0214-7823, Nº. 73, 1999.
Este artículo ha estado
dirigido al doble objetivo de la descripción de algunos procedimientos de
análisis de contenido para la evaluación de la credibilidad de niños víctimas
de delitos contra la libertad sexual, así como la discusión de la figura del
psicólogo forense experimental de reciente creación en España. En primer lugar
se discuten algunos problemas relacionados con las técnicas de entrevista a
emplear en la exploración de los niños testigos. Por último se discute la necesidad
de cualificación experta en este campo de la intervención psicológica.
En los últimos años el
número de denuncias por delitos contra la libertad sexual de menores se ha incrementado de forma alarmante. No obstante, al contrario de lo que ha
sucedido con otras situaciones en las que se ha producido una demanda urgente
de psicólogos (ej: catástrofes naturales, accidentes de aviación, guerras...),
no se ha planteado la formación de profesionales que puedan intervenir
eficazmente en ayuda de los menores víctimas de este tipo de delitos. Si bien
es cierto que algunas delegaciones del Colegio Oficial de Psicólogos ha
mostrado su preocupación por la problemática de la evaluación de la
credibilidad de los niños, en la mayoría de las ocasiones, el psicólogo al que
se le solicita una pericial de credibilidad se ve, como si de un nuevo Gary
Cooper se tratara: sólo ante el peligro.
Cuando revisamos la
literatura que existe sobre el tema en castellano, nos encontramos con una
propuesta de evaluación de la credibilidad desde la Psicología Clínica
focalizada en los síntomas que, de haber sido víctima de uno de estos delitos,
presentaría el menor (ver: Pérez Conchillo y Borrás, 1996).
No es mi intención en este artículo realizar un análisis exhaustivo de las
ventajas e inconvenientes de la evaluación de la credibilidad del menor a
partir de la presencia/ausencia de síntomas de abuso; no obstante, sí me
gustaría comentar algunos de los problemas que con mayor frecuencia me he
encontrado en los años que llevo trabajando en este tema. En primer lugar,
tenemos el problema de la existencia de múltiples listados de síntomas que es
de esperar, cursen asociados a episodios de abusos sexuales. Si bien algunos de
estos listados son fruto de una rigurosa investigación de menores que han sido
realmente víctimas de este tipo de delitos (ver: Sauzier, Saltz y
Clahoun , 1990), no es menos cierto que otros de esos
listados reflejan una casuística que en ocasiones parece más fruto de la
fantasía de sus autores, que de un tratamiento serio del tema. Así, nos
encontramos con psicólogos que listan entre los síntomas de abuso sexual en
menores de edad pre-escolar los siguientes: trastornos de sueño, enuresis,
pataletas, rabietas, dificultad de concentración, rechazan bañarse, o conducta
sexualizada. De ser así, la práctica totalidad de los niños menores de cinco
años sería considerada como víctima de una agresión sexual.
En segundo lugar, están
las evaluaciones de "fiabilidad del menor" que se focalizan en la
personalidad del menor: su simpatía, su extroversión o su sinceridad. El
problema del análisis subjetivo del menor llega a su extremo más peligroso
cuando la evaluación de la credibilidad del menor se realiza desde su
"honestidad probada". Mal está que los letrados de la defensa, en su
afán por realizar su trabajo con éxito, lo utilicen, pero no debería ser el
argumento central de un informe sobre la credibilidad de un menor, no importa
si la conclusión del informe lo favorece o lo perjudica. Recordemos que hasta
en el célebre cuento de "Pedro y el Lobo", no importa lo mentiroso
que fuera Pedro, al final el lobo había venido y se estaba comiendo a la ovejas
(Alonso-Quecuty,
1998).
Por último, está el
problema del momento en el que se detectan los síntomas. Aún con un listado de
síntomas válido y fiable, con excesiva frecuencia los síntomas se detectan
durante el proceso que sigue a la denuncia de un presunto abuso. La pregunta
aquí es: ¿Qué ha causado la alteración en el menor? ¿Un episodio de abuso
sexual o el estrés derivado del procedimiento judicial en el que se ha vista
involucrado tras denunciarlo?. Ningún psicólogo podría honestamente responder a
esta pregunta con un cien por cien de certeza. Más aún, ese psicólogo al que se
le pide que evalúe la credibilidad del menor si no es el último en entrar en el
procedimiento, al menos no es el primero en hacerlo. No es infrecuente que el
psicólogo evalúe la presencia de estos síntomas de abuso varios años después de
sucedida la agresión. Otras veces, como he tenido ocasión de presenciar, el
psicólogo evalúa la existencia de estos síntomas tras una entrevista mantenida
con el menor durante la celebración del juicio oral, inmediatamente después de
que el menor prestara declaración ante el juez o el tribunal que juzga el caso.
¿Qué estaríamos evaluando en ese momento? ¿El trauma producido por el abuso, o
la nueva victimización de que ha sido objeto el menor al declarar? (Alonso-Quecuty,
1994).
Dejando a un lado
aquellas situaciones más extremas como algunas de las que aquí he comentado, no
deberíamos olvidar que sólo ha habido un niño del que con sólo observar su
comportamiento, podíamos decir si mentía o no: Pinocho (Kassin
y Wrightsman, 1988, citados en Alonso-Quecuty, 1991).
¿Cuál es la alternativa
a la evaluación de la credibilidad centrada en la figura del menor?: la
evaluación de la realidad de los hechos que denuncia, el análisis de su
declaración sobre la presunta agresión sexual.
La
obtención de declaraciones de los menores víctimas
La demanda de
periciales de credibilidad de menores víctimas de delitos contra la libertad
sexual, ha llevado a los psicólogos interesados en el campo de la Psicología
del Testimonio a recabar información sobre los distintos procedimientos de
análisis del contenido de las declaraciones existentes. La búsqueda de un
listado de criterios que permitan realizar el análisis de la credibilidad ha
pasado por alto algo que es aún más importante que ese listado: dominar los
procedimientos de entrevistas a menores presuntamente víctimas de estos
delitos. Sólo siguiendo un procedimiento correcto podemos estar seguros de que
la información que nos ha proporcionado el menor es válida. De ahí la importancia
de una buena entrevista: sin ella, de nada nos vale disponer de los más
rigurosos criterios de credibilidad y sólo con ella tendremos un material al
que aplicarlos con fiabilidad.
La tarea del psicólogo
comienza con la preparación de la entrevista. Para ello, se debe estudiar
cuidadosamente todas y cada una de las páginas del sumario del caso. Esta es
una de las diferencias más importantes existentes entre la entrevista en una
pericia de credibilidad y las clásicas entrevistas utilizadas en casos de niños
víctimas de este tipo de delitos, en las que el psicólogo garantiza su
objetividad enfrentándose a la entrevista sin haber recibido ningún tipo de
información sobre el caso. En los peritajes de credibilidad, esta objetividad
conlleva un considerable riesgo de pérdida de información. La entrevista
forense maximiza la importancia de disponer de toda la información útil que es
posible obtener del niño evitando posibles sesgos en las preguntas. Sólo una
vez analizadas todas las declaraciones formuladas por el niño y los restantes
testigos, incluyendo la del presunto agresor, estamos en condiciones de
entrevistarnos con el menor.
La limitación de
espacio no permite un análisis extenso de los procedimientos a seguir en el
desarrollo de esta entrevista, no obstante, considero que merece la pena dejar
constancia aquí de algunas de las precauciones que habría que considerar a la
hora de realizarlas.
En primer lugar está la
creación de un clima de simpatía y confianza, el objetivo es que el niño se
sienta tan cómodo y relajado como sea posible. Durante esta primera fase hay
que tomar una serie de precauciones que van desde explicar al niño el motivo de
la entrevista y quiénes somos, hasta dejar claro que no se va a decidir sobre
su credibilidad o su culpabilidad en el episodio que ha sido objeto de
denuncia. Uno de los aspectos más importantes es proporcionar al niño las
diversas opciones de que dispone para responder a nuestras preguntas durante la
entrevista. Entre ellas se encuentran advertencias como: que existen muchas
formas de responder a las preguntas, que lo mejor es decir siempre la verdad,
si la sabe, o decirnos que no conoce la respuesta si no la sabe; advertirle de
que si se le pregunta sobre algo que sí pasó o algo de lo que conoce la
respuesta pero no quiere hablar de ello en ese momento, no debe decirnos que no
sucedió o que no lo recuerda; aclarar que, es esos casos, le basta con decirnos
que no tiene ganas de hablar de eso ahora, o que le asusta hablar de eso, o
simplemente que no le gusta esa pregunta... etcétera (ver
Bull, 1992). Sólo tras haber obtenido un clima de confianza y
haber aclarado todas y cada una de los múltiples opciones de que dispone para
responder a nuestras preguntas, estaremos en condiciones de comenzar a hablar
con el menor sobre el episodio crítico.
Llegados a este punto,
hay que detenerse un momento a considerar algo que va a ser vital para la
evaluación de la credibilidad de la declaración del menor: necesitamos obtener
un relato completo del episodio de principio a fin, sin interrupciones, ni
preguntas por parte del entrevistador. Este es el pre-requisito que cualquiera
de los distintos procedimientos de análisis de contenido de declaraciones exige
para que la valoración posterior de los contenidos de la misma sea válida y fiable.
Así, se hace imprescindible formular una pregunta abierta que permita al menor
narrar el episodio sin interrupción alguna (e.g.: Cuéntame lo que ha pasado),
pero incluso algo tan sencillo como esa instrucción requiere una atención
especial en los niños más pequeños. A éstos es necesario advertirles que no se
sabe nada de lo sucedido; así evitaremos el que el niño asuma que, habiéndoselo
contado previamente a otros adultos (ej: su madre, el juez...) nosotros estamos
informados de lo sucedido. De no hacerlo, el menor podría no realizar un relato
tan extenso y detallado del episodio como para permitir la posterior evaluación
de la credibilidad del mismo.
Una vez obtenida esa
versión completa y detallada del episodio sin interrumpir al menor en ningún
momento de su relato, podría ser necesario plantear al niño algunas preguntas
específicas relacionadas con la narración del episodio que acaba de realizar, o
con lo que ha declarado en ocasiones previas a su familia, policía, juez... En
este momento se hace aún más importante el dominio de las estrategias de
entrevista necesarias para no introducir sesgos involuntarios en su
declaración. Entre la extensa lista de precauciones a considerar estarían:
repetir las afirmaciones del niño como introducción a las preguntas, no
interrumpirle en sus respuestas, evitar preguntas cerradas o, caso de ser
imprescindibles, formularlas sin dar por hecho que existe una respuesta
correcta a la pregunta (ej.: ¿Sabes si...?)
La situación de
entrevista se complica aún más cuando el menor presenta problemas de
comunicación, bien debido a la edad, porque presente algún déficit físico o
psíquico que dificulte la comunicación, o porque no domine el español (ver
Alonso-Quecuty, 1994b).
El
análisis del contenido de las declaraciones de los menores víctimas
El análisis de la
credibilidad de las declaraciones surge en los años 50 en Alemania (Undeutsch,
1957),
si bien el primero en dar con las claves por las que se debería evaluar la
credibilidad del testimonio es Arne Trankel quien define dos criterios sobre
los que se debería basar la discriminación entre declaraciones verdaderas y
falsas: el criterio de realidad (las declaraciones que tienen su origen en
percepciones reales se caracterizan por contener un mayor número de detalles
periféricos que las declaraciones falsas), y el criterio de secuencia (en una
secuencia de declaraciones verdaderas son de esperar modificaciones en los
aspectos periféricos: momento del día, duración del incidente..., del episodio
sobre el que se declara.
Undeutsch, a partir de
estos criterios de Trankel y de su experiencia en el campo de la evaluación de
declaraciones de niños víctimas de abusos sexuales, desarrolla el primero de
los distintos procedimientos de análisis de la credibilidad de que disponemos
en la actualidad: el Análisis de la realidad de las declaraciones (SRA)
(Undeutsch, 1967).
El punto de partida de
este análisis es que las declaraciones basadas en hechos reales
(autoexperienciados) son cualitativamente diferentes de las declaraciones que
no se basan en la realidad y son mero producto de la fantasía. Los criterios de
realidad reflejan los aspectos en los que difieren específicamente los testimonios
reales de los falsos.
El procedimiento se
basa en dos tipos de datos igualmente importantes. Los primeros se obtienen de
la declaración del niño obtenida por el encargado de evaluar la credibilidad de
su testimonio. Esta declaración debe ser lo suficientemente extensa como para
permitir el análisis, pero -como señalaba en el apartado anterior de este
artículo- debe realizarse de forma narrativa libre, sin preguntas ni
interrupciones. El segundo bloque de datos se obtiene de las declaraciones
previas realizadas por el menor ante las distintas instancias legales.
Undeutsch agrupa los
criterios de análisis en dos grandes categorías según se refieran a la
declaración considerada aisladamente, o a la secuencia de las declaraciones que
el niño ha realizado en los diferentes momentos de la investigación. En cada
caso, la presencia de un criterio en la declaración favorece su credibilidad
(salvo en el caso de los criterios negativos) a la vez que su ausencia no la
hace disminuir. En total, Undeutsch lista 16 criterios: 14 a buscar en la declaración que hemos
obtenido del menor con las garantías ya comentadas y 2 que consideran esta
declaración en relación con las previamente realizadas por el menor a lo largo
del proceso.
Los criterios a
considerar en la declaración se agrupan a su vez en tres grandes subcategorías:
criterios fundamentales (ej: concreción), manifestaciones especiales de estos
criterios (ej: detalles que exceden la capacidad del niño), y criterios
negativos o de control (e.g.: falta de consistencia). Sólo éstos últimos
afectarían negativamente con su presencia a la credibilidad de la declaración.
Por su parte, los criterios a considerar en la declaración analizada en el
contexto de las declaraciones previas se centran en el grado de falta de
persistencia.
Además de la mera
presencia/ausencia de cada uno de estos criterios, Undeutsch señala que la
evaluación final de la declaración del niño debe considerar los siguientes
factores: (La intensidad con que
ha sido pronunciado cada uno de los criterios, el número de detalles que
aparecen en la declaración, la capacidad de la persona que declara y las
características del suceso). Una vez valorados estos factores, la declaración se
evaluará como: creíble, probablemente creíble, indeterminada, probablemente
increíble o increíble (ver Alonso-Quecuty, 1994b; Diges y
Alonso-Quecuty, 1995).
El procedimiento
originalmente diseñado por Undeutsch ha dado lugar a nuevos métodos
semi-estructurados de análisis de la credibilidad de las declaraciones como el
denominado: Criterios de contenido para el análisis de las declaraciones (CBCA)
(Steller y Köhnken, 1990).
La CBCA añade tres
criterios a los considerados por Undeutsch en la SRA y los reorganiza en cinco
bloques en función de que sus contenidos hagan referencia a características
generales del suceso (e.g.: estructura lógica), sean contenidos específicos
(e.g.: complicaciones inesperadas), se refieran a peculiaridades de contenido
(ej: asociaciones externas), sean contenidos relacionados con la motivación
(ej: culpabilidad) o se refieran a elementos específicos de la ofensa.
Tras la consideración de
estos 19 criterios, Steller y Köhnken (1990)
recomiendan, como una fuente de información adicional, aplicar una check-list
de validez de la declaración (SVA) que considera 11 nuevos factores agrupados
en cuatro categorías según se refieran a características psicológicas del niño
(e.g.: susceptibilidad a la sugestión), características de la entrevista (e.g.:
adecuación general), la motivación del niño (ej: contexto donde se produce la
primera declaración) o a cuestiones relacionadas con la investigación (ej:
consistencia).
No es el objetivo de
este artículo, realizar una exposición didáctica de estos procedimientos, pero
llegados a este punto, vale la pena detenerse y aclarar que la evaluación de la
credibilidad de la declaración del menor no termina con la detección de la
presencia/ausencia de uno u otro listado de criterios (SVA, CBCA) en la
declaración del niño, ni con la aplicación de una check-list de validez (SVA).
La traducción del
procedimiento en un nuevo listado de "síntomas" de credibilidad, nada
tiene que ver con su correcta aplicación, ya que -y ahí reside el dominio de la
técnica- no todos los contenidos poseen el mismo peso a la hora de valorar la
credibilidad. Más aún, el peso a otorgar a cada uno, no posee un valor estándar
ya que depende de múltiples factores que van desde la edad del menor a la
complejidad del episodio, tomando en consideración factores tan diversos como
el paso del tiempo (Alonso-Quecuty, 1993)
o el número de ocasiones en las que el menor se ha visto obligado a repetir su
relato (Alonso-Quecuty
y Hernández-Fernaud, 1997). Para todo ello, se hace
imprescindible un conocimiento actualizado de los resultados de la
investigación que se va desarrollando con estos procedimientos de análisis,
tanto en el contexto del laboratorio, como en de los estudios de campo (ej.:
Esplin, Boychuk y Raskin, 1988). Sólo tras considerar
cuidadosamente todos y cada uno de los posibles factores implicados en cada
caso, podremos realizar una valoración de la credibilidad fiable.
En la actualidad,
algunos de los profesionales que están utilizando los análisis de contenido de
las declaraciones (que en ocasiones ni siquiera poseen el título de psicólogos)
han pervertido su uso transformándolo en una check-list de síntomas a partir
del cual, gracias a un mero recuento llegan a una conclusión en cuanto a la
credibilidad de la declaración del menor. Más aún, como he tenido ocasión de
comprobar, estos criterios se llegan a aplicar a cualquier material disponible
en el sumario (ej: cartas de familiares del menor) y, sin tan siquiera
entrevistar al niño, se formulan conclusiones a favor o en contra de la
credibilidad del menor.
El
psicólogo experto en la evaluación de la credibilidad de las menores víctimas
Cuando desde la
dirección de Papeles del Psicólogo se me invitó a participar en este A Fondo
sobre informes psicológicos y peritajes, se me solicitó que comentara los
problemas asociados con las periciales de credibilidad de menores víctimas de
delitos sexuales. A lo largo del artículo he comentado muy brevemente algunos
de ellos. No obstante, la evaluación de la credibilidad, como los poliedros que
estudiábamos en geometría, posee múltiples caras y todas ellas llevan asociada
una problemática concreta. La solución a los problemas de la pericial de
credibilidad comentados, y a los muchos otros que han quedado en el tintero,
viene de la mano de la correcta elección del psicólogo encargado de realizarla.
Ahora la pregunta es ¿quién es el experto?.
Como ya he tenido
ocasión de exponer en trabajos previos (Diges y
Alonso-Quecuty, 1995), ese experto debe ser un psicólogo
experimental, cuya formación haya profundizado en el estudio avanzado de los
procesos psicológicos (percepción, atención, memoria, pensamiento, lenguaje y
aprendizaje), así como en la experimentación en alguno o varios de esos
procesos. Así, el calificativo de experimental expresa la especialización de su
formación, diferente de la de otros expertos que intervienen también en el
ámbito forense, como el psicólogo clínico o el evolutivo.
Estas diferencias en
formación tienen como consecuencia lógica una diferenciación en términos de las
áreas de actuación forense. En el caso de los delitos contra la libertad sexual
de los menores, la argumentación que subyace a la evaluación de la credibilidad
de la declaración del niño siempre utiliza como referencia lo que sabemos sobre
el funcionamiento de la memoria humana y del lenguaje. El psicólogo forense
experimental toma como punto de partida el funcionamiento normal de la memoria
de los niños para tratar de verificar si el relato de memoria en cuestión se
ajusta, y en qué grado, al curso que se podría esperar desde ese funcionamiento
normal. En la medida en que se aparte del perfil de un relato verdadero de
memoria puede hacer surgir dudas sobre su origen (ej: un relato inducido por un
adulto, una mentira...). Asimismo, se toma en consideración su nivel de
lenguaje y de metalenguaje que posee el menor: su capacidad para comunicar lo
que recuerda del incidente y cómo se realiza esa comunicación (ej: tono
emocional).
En ningún caso, la no
disponibilidad inmediata de un psicólogo cualificado debería suponer la
aceptación de cualquier psicólogo, médico o trabajador social más accesible en
el momento. Hay un grave peligro en la aceptación como experto del psicólogo
"doméstico", es decir, aquél que está más cerca del tribunal por
pertenecer a alguna otra institución relacionada con la Justicia (e.g.: el
psicólogo de la prisión cercana, el psicólogo del juzgado de menores, etc.), y
aún más peligroso es confundir la cualificación profesional en un campo (ej:
la categoría dentro de la universidad) con la cualificación profesional en un
área tan específica, como lo es ésta de la evaluación de la credibilidad de
declaraciones.
En última instancia, es
el COP quien debe garantizar la cualificación de estos profesionales, una tarea
a la que espero haber contribuido desde estas páginas.
Bibliografía
Alonso-Quecuty,
M.L. (1991): Mentira y testimonio: el peritaje forense de la credibilidad.
Anuario de Psicología Jurídica, 55-67.
Alonso-Quecuty,
M.L. (1993): Psicología Forense Experimental: El efecto de la demora en la toma
de declaración y el grado de elaboración de la misma sobre los testimonios
verdaderos y falsos. En M. García Ramírez (comp.): Psicología Social Aplicada
en los Procesos Jurídicos y Políticos (pp. 81-89). Madrid: Eudema.
Alonso-Quecuty,
M.L. (1994a): Psicología del testimonio: el niño testigo y víctima. En S.
Delgado (comp.): Psiquiatría Legal y Forense (pp. 483-496). Madrid: Colex.
Alonso-Quecuty,
M.L. (1994b): Menores víctimas de abusos sexuales: evaluación de la
credibilidad de sus declaraciones. Monográfico Psicología Jurídica. Apuntes de
Psicología, 41-42, 71-80.
Alonso-Quecuty,
M.L. (1998): Creencias erróneas sobre testigos y testimonios. Sus repercusiones
en la práctica legal. Cuadernos de Derecho Judicial: Delitos contra la libertad
sexual vol. II (pp.407-450). Consejo General del Poder Judicial.
Alonso-Quecuty,
M. y Hernández-Fernaud, E. (1997): Tócala otra vez Sam: Repitiendo las
mentiras. Estudios de
Psicología. 57, 29-37.
Bull, R. (1992): Obtaining
evidence expertly: The reliability of interviews with child witnesses. Expert
Evidence, 1, 3-36.
Diges,
M. y Alonso-Quecuty, M. (1995): El psicólogo forense experimental y la evaluacion
de la credibilidad en las declaraciones en los casos de abuso sexual a menores.
Revista del Poder Judicial.
35, 43-66.
Esplin, P.W., Boychuk, T. y
Raskin, D.C. (1988): A field validity study of criteria-based content analysis
of children`statements in sexual abuse cases. Trabajo presentado al
NATO-Advanced Study Institute on Credibility Assessment. Maratea. (Julio).
Kassin, S.M. y Wrightsman,
L.S. (1988): The American jury on trial: Psychological perspectives. Londres:
Hemisphere Publishing.
Pérez
Conchillo, M. y Borrás, J.J. (1996): Sexo a la fuerza. Madrid: Aguilar.
Sauzier,
M., Saltz, P. y Clahoun, R. (1990). The Effects of Child Sexual Abuse. En B. Gomes, J.M. Horowitz y A.P.
Cardarelli (eds.): Child Sexual Abuse: The Initial Effects. Londres: Sage.
Steller, M. y Köhnken, G.
(1994): Statement analysis: credibility assessment of children`s testimonies in
sexual abuse cases. En D.C. Raskin (ed.): Métodos
psicológicos en la investigación y pruebas criminales. Bilbao: Desclée de Brower (Orig. 1990)
Undeutsch, U. (1957):
Aussagepychologie. En A. Ponsold (ed.): Lhrbuch der gerichtlichen medizin (pp.
191-219). Stuttgart: Thieme.
Undeutsch, U. (1967):
Beurteilung der glaubhaftigkeit von zeugenaussagen. En U. Undeutsch (ed.):
Handbuch der psychologie, Vol II: Forensische psychologie (pp. 26-181). Göttingen:
Verlag für Psychologie.
Kassin, S.M. y Wrightsman,
L.S. (eds) (1988). The American Jury on Trial: Psychological Perspectives. Londres.
Hemisphere Publishing.
http://www.papelesdelpsicologo.es/vernumero.asp?id=829
No hay comentarios:
Publicar un comentario