Es definido legalmente para
contemplar perdidas temporales de conciencia o libertad de acción.
El TMT es un concepto
jurídico que se utiliza para determinar “una profunda alteración de la mente o
de los frenos inhibitorios, que aparece bruscamente, de forma súbita e
inesperada, anula momentáneamente la capacidad de autodeterminación del sujeto
y desaparece después sin dejar secuelas” Este concepto no se ha originado en el
ámbito psicológico-psiquiátrico, por lo que es totalmente penal. Es un trastorno enajenante, que aparece de
forma brusca y de poca duración. Es tan intenso que anula las facultades
cognoscitivas y volitivas de la persona y no deja secuelas. Tampoco hay peligro
de que pueda repetirse.
Se
puede presentar de dos maneras: con base patológica (cuando la enfermedad se ve
asentada sobre características deficitarias del funcionamiento mental de la
persona) y sin base patológica (cuando no hay alteraciones significativas).
Esta última puede ser causada por algún agente extrínseco, como la ingesta de
alcohol, embriaguez patológica, consumo de opiáceos y síndrome de abstinencia.
El TMT puede ser ocasionado por una intoxicación aguda por sustancias de abuso.
Nos
encontramos también con que puede ser eximente completo o incompleto. El primer
caso le libraría de la responsabilidad penal, y en el segundo no le sería
favorable pero hace de atenuante. Esto quiere decir, que si es una eximente
incompleta pero se puede demostrar enajenación mental o algún tipo de
alteración grave de la conciencia, el juez puede imponer unas medidas para ello
además de la pena. Y se puede reducir o extinguir la condena según el resultado
del tratamiento.
Nota:
El trastorno mental transitorio se distingue del arrebato u obcecación toda
vez, constituye el primero, un reacción vivencial anómala, que perturba
totalmente las facultades psíquicas del sujeto, aunque por escaso tiempo,
mientras que el arrebato u obcecación consiste en una ofuscación más o menos
rápida y momentánea, debida a móviles pasionales, que afectan a la inteligencia
sin llegar a anularla.
Características:
- Que tenga un comienzo agudo, brusco y que anteriormente se encontrara sano.
- Que tenga incidencia sobre su psiquismo de forma que disminuya o anule de forma muy grave sus facultades básicas del obrar en libertad y que sujetan la imputabilidad.
- Que no sea provocado.
- Que presente un trastorno previo que haga que se descompense. Aunque este requerimiento no es uniforme en la jurisprudencia sobre el TMT.
Te
pongo un ejemplo de un hecho delictivo para que entiendas mejor de que estamos
hablando: Una madre de una chica que fue violada, asesina al violador de su
hija que ya había sido puesto en libertad. Se plantearon diferentes
diagnósticos:
El
Centro de Salud señaló que tenía un trastorno de ansiedad generalizada.
Según
el informe médico forense presentaba lagunas amnésicas y dificultad para
mantener una conversación.
Los
médicos psiquiatras de un hospital de referencia aseguraron que presentaba
ideas delirantes.
En
un informe final la diagnostican con la condición de “enferma mental”.
Presentando un estado disociativos con una anulación de la volición por
ausencia de reflexión. Afectada la planificación, la memoria de trabajo,
ausencia de autocrítica y de valoración realista del entorno.
La
conclusión fue que cumplía con los criterios que se exigen para diagnosticarlo
como Trastorno Mental Transitorio. Por tener anuladas sus facultades volitivas
y cognoscitivas, y cursar sin secuelas y sin padecer una enfermedad mental
crónica. Con la evaluación de eximiente incompleta. Por lo que no se libró de
la responsabilidad penal, pero le sirvió como atenuante.
Entonces
podemos aplicar la eximente a:
- Una persona que no sufre un trastorno mental. Pero que en un momento dado y de forma transitoria, no entiende lo que está haciendo o actúa según cómo lo entiende. Pasa ante una situación concreta.
- Cuando padece un trastorno crónico de tan poca intensidad que no se le excluye de su imputabilidad. Pero en un momento determinado y de forma transitoria, sufre un brote intenso del trastorno que padece y tiene un efecto sobre sus facultades.
En
la atribución de responsabilidad penal, la imputabilidad tiene un papel
central, entendida como capacidad de culpabilidad, es decir, como capacidad de
imputación subjetiva con inmediata y personal referencia al agente y al hecho.
La pérdida de la imputabilidad por una alteración psíquica o mental, con
pérdida de las facultades intelectivas y volitivas caracterizada por su brusquedad
y escasa duración, da lugar a una eximente por inimputabilidad en aplicación del
trastorno mental transitorio.
Antes
de dictar sentencia, es necesario estudiar el comportamiento y la personalidad
de la persona. Sus alteraciones patológicas y cómo se han desarrollado los
hechos. ¿Qué es lo que lo ha llevado a realizar el delito?
Fuente: Red/Compilador
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